Bueno carnales hago este post por que veo muchos usuarios,desconocen esto. ESTE POST ES ESCLUSIVO PARA MEXICO.
Tras algunos documentos y sitios que leí (y ojalá alguien más ya esté enterado) el pasado 24 de Agosto del año en curso se promovió una normativa en el Diario Oficial de la Federación que entró en vigor 60 días después, en Octubre, la cual PROHIBE EL BLOQUE DE TELEFONOS CELULARES por parte de las compañias telefónicas nacionales cuando se cumplan los elementos siguientes:
1. Cuando un usuario adquiere un teléfono móvil en la categoría de prepago.
2. Cuando el usuario haya concluido su contrato al 100% y sin nigún adeudo.
La NOM 184, vigente desde el 24 de octubre pasado, dicta que un usuario que adquiere un teléfono móvil en modalidad de prepago es dueño del aparato por lo que éste debe venderse desbloqueado, para ser utilizado en las redes de otras compañías, si el cliente desea.
Y en el esquema de pospago, el operador debe desbloquear el equipo una vez vencido el plazo forzoso, durante el cual el cliente paga el subsidio que obtuvo sobre el aparato al inicio del contrato.
Los clientes deben pedir el desbloqueo a su operador actual, que enviará un código al fabricante liberando el número de serie del dispositivo para que sea utilizado con un nuevo operador.
La empresa debe luego contactar al usuario con instrucciones para resetear el equipo a través de iTunes, en el caso del iPhone, o con un código que se ingresa al teléfono en el caso de los celulares con sistema operativo Android.
La NORMA Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 que en su elemento 4.2.2 cíta lo mencionado anteriormente:
En el prefacio indica las empresas que participan en la presente norma que son entre otras:
COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V. - NEXTEL
IUSACELL PCS DE MEXICO, S.A. DE C.V. - Iusacell
OPERADORA UNEFON, S.A. DE C.V. - Unefon
PEGASO COMUNICACIONES Y SISTEMAS, S.A. DE C.V. - Movistar
RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. - Telcel
¿Y qué quiero decir?, pues está mas que claro; que a partir de este momento ustedes cumpliendo con el elemento 4.2.2 de la NOM-184-SCFI-2012 estan en todo su derecho como Mexicanos de pedirles a sus compañias telefonicas la liberación de cada uno de sus equipos bloqueados para que pueda ser utilizado en cualquier red SIN COSTO ADICIONAL.
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BUENO CARNALES SIN NADA MAS QUE AGREGAR, ME DESPIDO ESPERO QUE LE SIRVA EL POST.YO YA LIBERE 2 EQUIPOS DE ESTA FORMA ESPERO QUE A USTEDES TAMBIEM LES FUNCIONE Y HAGAN QUE LES CUMPLAN ESTAS COMPAÑIAS RATAS.
SALUDOS A TODOS.
Tras algunos documentos y sitios que leí (y ojalá alguien más ya esté enterado) el pasado 24 de Agosto del año en curso se promovió una normativa en el Diario Oficial de la Federación que entró en vigor 60 días después, en Octubre, la cual PROHIBE EL BLOQUE DE TELEFONOS CELULARES por parte de las compañias telefónicas nacionales cuando se cumplan los elementos siguientes:
1. Cuando un usuario adquiere un teléfono móvil en la categoría de prepago.
2. Cuando el usuario haya concluido su contrato al 100% y sin nigún adeudo.
La NOM 184, vigente desde el 24 de octubre pasado, dicta que un usuario que adquiere un teléfono móvil en modalidad de prepago es dueño del aparato por lo que éste debe venderse desbloqueado, para ser utilizado en las redes de otras compañías, si el cliente desea.
Y en el esquema de pospago, el operador debe desbloquear el equipo una vez vencido el plazo forzoso, durante el cual el cliente paga el subsidio que obtuvo sobre el aparato al inicio del contrato.
Los clientes deben pedir el desbloqueo a su operador actual, que enviará un código al fabricante liberando el número de serie del dispositivo para que sea utilizado con un nuevo operador.
La empresa debe luego contactar al usuario con instrucciones para resetear el equipo a través de iTunes, en el caso del iPhone, o con un código que se ingresa al teléfono en el caso de los celulares con sistema operativo Android.
La NORMA Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 que en su elemento 4.2.2 cíta lo mencionado anteriormente:
En el prefacio indica las empresas que participan en la presente norma que son entre otras:
COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V. - NEXTEL
IUSACELL PCS DE MEXICO, S.A. DE C.V. - Iusacell
OPERADORA UNEFON, S.A. DE C.V. - Unefon
PEGASO COMUNICACIONES Y SISTEMAS, S.A. DE C.V. - Movistar
RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V. - Telcel
¿Y qué quiero decir?, pues está mas que claro; que a partir de este momento ustedes cumpliendo con el elemento 4.2.2 de la NOM-184-SCFI-2012 estan en todo su derecho como Mexicanos de pedirles a sus compañias telefonicas la liberación de cada uno de sus equipos bloqueados para que pueda ser utilizado en cualquier red SIN COSTO ADICIONAL.
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BUENO CARNALES SIN NADA MAS QUE AGREGAR, ME DESPIDO ESPERO QUE LE SIRVA EL POST.YO YA LIBERE 2 EQUIPOS DE ESTA FORMA ESPERO QUE A USTEDES TAMBIEM LES FUNCIONE Y HAGAN QUE LES CUMPLAN ESTAS COMPAÑIAS RATAS.
SALUDOS A TODOS.